domingo, 29 de julio de 2007

Tema 3. La Empresa y el Codigo de Comercio.

La empresa y el Codigo de comercio
Las menciones en el articulo 2 del Co de co Venezolano (ordinal 5,6,7,8,10 y 11) corresponden a la concepción teórica de carácter económico. En este sentido debe interpretarse que la empresa es el ejercicio profesional de una actividad organizada.

En nuestro derecho positivo la empresa no es utilizada como criterio de comercialidad, la noción de empresa usada por el legislador Venezolano es la misma que empleo el codificador Francés, una noción que integra el criterio de mercantilizad de la epoca, conjunto de actos aislados y una actividad organizada.

Elementos para reputar a un comerciante

- Son comerciantes quienes ejerzan profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio, para ello deben reunir los siguientes requisitos:

a) Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comerciales.
b) Realizaron habitual de esa actividad.
c) Ejercicio en nombre propio.

Quienes pueden ser comerciantes?
Toda persona natural o jurídica que de ser comerciante salvo disposición en contrario de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin mas limitaciones que las que establece la ley de la constitución.

Prohibiciones para ejercer el comercio.

* Existen prohibiciones de dos clases:

a) De Derecho Publico: se refiere a los funcionarios públicos, al servicio del estado. No puede celebrar o negociar contrato alguno con el ni por medio de otra persona.

b) Derecho Privado: Estas están establecidas en el Código de Comercio y en algunas cláusulas establecidas de determinadas sociedades.

Tema 2. Relacion Comercial.

* Sujeto: Al Comerciante.
* Objeto:
La actividad Comercial.
* Causa
: La Finalidad de Lucro.

Esquema de Intercambio Comercial:

Producto - Mediador - Consumidor = Negocio Jurídico = Intención de obtener = Cambio de un Bien por Otro.

Acto de Comercio

Es aquel realizado mediante la interposición o la producción en el cambio de bienes o se servicios, determinando la circulación de la riqueza y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad, y así mismo aquello que de dicha actividad se originan (Concepto de Eli Saul Barboza)

- De Alfredo Rocco: El acto de comercio es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo acto de interposición en el cambio sea cual sea el objeto y forma de ese cambio.

Clasificación:


Actos de Comercio
- Sentido absoluto: Son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícito al acto mismo.
- Sentido Relativo: De este deben atenderse tres causas fundamentalmente

* Atendiendo a la intención de las partes.
* Atendiendo a la causa que
la determina.
* Atendiendo
al sujeto que la realiza.
Las categorías utilizadas por Rocco son las siguientes:

1. Acto de Comercio por su naturaleza intrínsica (Actos de Comercio Constitutivos)

a) Acto de interposición en el cambio de mercadería o de títulos (Ord. 1 y 2 del Art. 2 del co de co)

b) Acto de interposición en cambio de dinero (Operaciones de banco Ord. 14 Art. 2 del co de co)

c) Acto de interposición en el cambio de trabajo para los fines de producción (Empresas, Ord. 5, 6 ,7 ,8,10 y 11 del Art. 2 del co de co)

d) Acto de interposición en el cambio de riesgo (Seguros ord. 12 art 2 del co de co)

2. Se sub.divide

a) Actos declarados directamente comerciales por la ley, en virtud de su normal conexión con una actividad mercantil:
Ord. 15 art. 2 ( Medición Mercantil) Ord. 10 art 2 el deposito comercial y el cheque, Ord. 6 art. 2 ( Seguro de Cosas) , Ord. 13 art. 2 La letra de cambio y Ord. 3 art. 2 La compra y la venta de un establecimiento de Comercio y de las acciones o cuotas de una sociedad mercantil.
Ord. 17,18 ,19,20,21,22, por razones históricas y practicas, y por estar relacionada con un objeto o negocio comercial.

b) Acto cuya conexión con una actividad comercial se presume (Todos los Actos realizados por un comerciante), Art.3 del Co de co.

Según el Código de Comercio son Comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

El Empresario es la persona física o jurídica que en nombre propio, por sí mismo o por medio de otro, realiza una actividad constitutiva de empresa, esa actividad es la de producción o mediación de bienes o servicios para el mercado.

Dados estos conceptos podemos decir que la diferencia esencial reside en el hecho que la moderna concepción de empresario esta mas cerca de la realidad económica.
El Co de co, Venezolano utiliza el termino comerciante en sentido genérico para referirse a una categoría equivalente a las del empresario por tal razón cuando define al comerciante esta en realidad caracterizando al empresario y englobando en esta definición no solo al comerciante en sentido estricto sino a los industriales, banqueros, aseguradores, constructores, entre otros.
Las disposiciones legales a las que se refieren al comerciante, en consecuencia deben ser atendidas como normas que atañen a los empresarios.

* Según el código de comercio la mujer casada mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. (Art. 16)

* Puede el menor de edad que haya contraído matrimonio ejercer la actividad comercial?

El menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del juez de primera instancia en lo civil de su domicilio. (Art. 11)

De igual manera la ley expresa que el menor que haya contraido matrimonio puede ejercer la actividad comercial sin ninguna restricción.






viernes, 27 de julio de 2007

DERECHO MERCANTIL 1.2

CARACTERISTICAS.

*Caracter de Universalidad.
* Caracter Consuetudinario
* La Celeridad.
* Crédito.
* Seguridad.
* Valoracion de la Equidad.






RELACIONES DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

*
Con las Ciencias Juridicas.
* Con el Derecho Administrativo.
* Con el Derecho Tributario
* Con el Derecho Penal
* Derecho del trabajo.
* Derecho Agrario.
* Derecho Procesal.


FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

*
La Ley.
* La costumbre mercantil.
* Derecho Civil.
* Juridiprudencia.
* Principios Generales del Derecho.




jueves, 26 de julio de 2007

TEMA 1. El Derecho Mercantil


EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque, que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio. De esta manera surge el comercio, el cambio por el cambio: y junto la figura de los distintos oficios entre ellos el de comerciante, el hombre que se dedica a interponerse en el cambio de satisfactores.
En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil.
Haciendo un recuento dentro de la historia del derecho mercantil mencionaremos a las leyes rodias, que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente A través de su incorporación en el derecho romano las leyes rodias han ejercido un influjo que perdura hasta nuestros días.
La caída del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, inseguridad social que produjo la mas completa decadencias de las actividades comerciales.
El comercio resurgió a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vías de comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos países europeos.
Este florecimiento del comercio ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy distintas a las que habían prevalecido en Roma.
Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin explicar las normas del derecho común, sino los usos y costumbres de los mercaderes; así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.
En el derecho mercantil medieval, se encuentra el origen de muchas instituciones comerciales contemporáneas el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la letra de cambio, etc. La formación del derecho mercantil explica que fuera predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de los comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento objetivo que es la referencia al comercio, pues a la jurisdicción mercantil no se sometían sino los casos que tenían conexión con el comercio.
La creación de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad Moderna va aparejada, como es obvio, a la decadencia de los gremios de mercaderes que habían llegado a asumir facultades propias del poder publico.


Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón del Código del Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808. Con este código se vuelve predominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del código, pero el elemento subjetivo no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante.
Existe también el Código de Comercio para el Imperio Alemán, que entro en vigor en el año de 1900 y este se encarga de regir a los comerciantes: por lo que se hace predominante el carácter subjetivo que había tenido en sus principios el derecho mercantil.


De esta manera ya habiendo dado una pequeña vista a la historia del Derecho Mercantil podemos dar inicialmente un concepto del mismo.
Es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio, asi como todos los actos de comercio y actividades que desarrollan los comerciantes.