domingo, 29 de julio de 2007

Tema 2. Relacion Comercial.

* Sujeto: Al Comerciante.
* Objeto:
La actividad Comercial.
* Causa
: La Finalidad de Lucro.

Esquema de Intercambio Comercial:

Producto - Mediador - Consumidor = Negocio Jurídico = Intención de obtener = Cambio de un Bien por Otro.

Acto de Comercio

Es aquel realizado mediante la interposición o la producción en el cambio de bienes o se servicios, determinando la circulación de la riqueza y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad, y así mismo aquello que de dicha actividad se originan (Concepto de Eli Saul Barboza)

- De Alfredo Rocco: El acto de comercio es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo acto de interposición en el cambio sea cual sea el objeto y forma de ese cambio.

Clasificación:


Actos de Comercio
- Sentido absoluto: Son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícito al acto mismo.
- Sentido Relativo: De este deben atenderse tres causas fundamentalmente

* Atendiendo a la intención de las partes.
* Atendiendo a la causa que
la determina.
* Atendiendo
al sujeto que la realiza.
Las categorías utilizadas por Rocco son las siguientes:

1. Acto de Comercio por su naturaleza intrínsica (Actos de Comercio Constitutivos)

a) Acto de interposición en el cambio de mercadería o de títulos (Ord. 1 y 2 del Art. 2 del co de co)

b) Acto de interposición en cambio de dinero (Operaciones de banco Ord. 14 Art. 2 del co de co)

c) Acto de interposición en el cambio de trabajo para los fines de producción (Empresas, Ord. 5, 6 ,7 ,8,10 y 11 del Art. 2 del co de co)

d) Acto de interposición en el cambio de riesgo (Seguros ord. 12 art 2 del co de co)

2. Se sub.divide

a) Actos declarados directamente comerciales por la ley, en virtud de su normal conexión con una actividad mercantil:
Ord. 15 art. 2 ( Medición Mercantil) Ord. 10 art 2 el deposito comercial y el cheque, Ord. 6 art. 2 ( Seguro de Cosas) , Ord. 13 art. 2 La letra de cambio y Ord. 3 art. 2 La compra y la venta de un establecimiento de Comercio y de las acciones o cuotas de una sociedad mercantil.
Ord. 17,18 ,19,20,21,22, por razones históricas y practicas, y por estar relacionada con un objeto o negocio comercial.

b) Acto cuya conexión con una actividad comercial se presume (Todos los Actos realizados por un comerciante), Art.3 del Co de co.

Según el Código de Comercio son Comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

El Empresario es la persona física o jurídica que en nombre propio, por sí mismo o por medio de otro, realiza una actividad constitutiva de empresa, esa actividad es la de producción o mediación de bienes o servicios para el mercado.

Dados estos conceptos podemos decir que la diferencia esencial reside en el hecho que la moderna concepción de empresario esta mas cerca de la realidad económica.
El Co de co, Venezolano utiliza el termino comerciante en sentido genérico para referirse a una categoría equivalente a las del empresario por tal razón cuando define al comerciante esta en realidad caracterizando al empresario y englobando en esta definición no solo al comerciante en sentido estricto sino a los industriales, banqueros, aseguradores, constructores, entre otros.
Las disposiciones legales a las que se refieren al comerciante, en consecuencia deben ser atendidas como normas que atañen a los empresarios.

* Según el código de comercio la mujer casada mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. (Art. 16)

* Puede el menor de edad que haya contraído matrimonio ejercer la actividad comercial?

El menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del juez de primera instancia en lo civil de su domicilio. (Art. 11)

De igual manera la ley expresa que el menor que haya contraido matrimonio puede ejercer la actividad comercial sin ninguna restricción.






No hay comentarios: