sábado, 18 de agosto de 2007

Exposición 14. Letra de Cambio y Pagaré

Títulos Valores: son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho en el incorporado por parte de su poseedor legítimo contra las personas signatarias en el mismo.

Características de los Títulos Valores:

- La incorporación

- La literalidad

- La autonomía

- La abstracción

Letra de Cambio:

Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.

Características:

- Es un documento

- Es un medio de pago

- Es un medio crediticio

- Es un titulo a la orden.

En la letra de cambio intervienen:

- Librador, quien emite el documento

- Librado, es el obligado a pagar la letra

- Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra.

Pagaré:

El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso.

¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma del pagaré?

El librador (emite el documento) y librado (el obligado a pagar la letra)

Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.

A diferencia de las Letras de cambio no existe un modelo timbrado, ni precisa cumplir ningún modelo determinado. Sólo con indicar la obligatoriedad de pagar a una persona o entidad en una fecha una cantidad es suficiente para ser válido.

Exposición 13. Las Cooperativas.


Una cooperativa es un grupo de personas con algunas necesidades económicas, física en común que se une con el propósito de prestar servicio como un medio y la comunidad que los rodea.

La cooperativa como institución económica: en las cooperativas se debe siempre aspirar a desarrollarse como empresa fuerte y eficiente, es utilizada por su asociado para lograr y mejorar la situación económica, ya que la cooperativa tiene como objetivo solucionar los problemas socioeconómicos de sus miembros.

Constitución de la cooperativa:

  1. Asamblea de cooperativas (reuniendo por lo menos 10 Cooperativas).
  2. Se Levanta un acta a la asamblea d e cooperativas por quintuplicado.
  3. Se pide autorización a la secretaria de relaciones exteriores.
  4. Se envían las copias a la asamblea y a la secretaria de industria y comercio.
  5. Se inscribe el acta en el registro cooperativo nacional, así nace jurídicamente la sociedad cooperativa.

-La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual.

-El objetivo general de la cooperativa es la prestación de servicios.

Tipos de Cooperativa:

º Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

º Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicio

º Cooperativas de Ahorro y Crédito

º Cooperativas Mixtas.

¿Quienes pueden participar en una cooperativa?

Todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo para formarla la ley exige un mínimo de cinco personas.

Otro punto importe en el tema de las cooperativas es el de saber quien es el instituto encargado de controlar y fiscalizar las mismas, este es SUNACOOP. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por la ley le corresponde la legalización, registro supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Bibliografía. información tomada de lo expuesto en la exposición con apoyo de
www.monografias.com

Exposición 12. La Quiebra.

Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados, es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. Así como una situación jurídica en la que una persona empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles.

Características:

-Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.

-Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo

-Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra

-Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.

Tipo de quiebra:

º Voluntaria: Declaración del deudor

º Involuntaria: La inicia un extraño usualmente un acreedor.

Clases de quiebra:

º Quiebra fortuita: Robo, incendio, Fuerzas mayores.

º Quiebra culpable: Causa negligente.

º Quiebra fraudulenta: Algo no se ha operado bien,
apropósito.


Bibliografía:Informacion tomada de lo expuesto en clase.

Exposición 11. El Atraso.

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga el deudor una verdadera espera para el cumplimiento, en principio de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado. Es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso en el cual interviene el deudor, el tribunal y los acreedores.

El proceso de atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, y que de acuerdo a la situación en que se encuentra se otorga o no a un comerciante.

La finalidad fundamental en el estado de atraso es la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas, o al menos las dos terceras partes de las mismas.

Las formas de hacer uso de este pueden ser como solicitud del propio comerciante ante el juez y como defensa en el juicio de quiebra.

La Sentencia: será tomada por el juez, el cual actuará de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas involucradas en el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos apoyen a la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

La terminación del proceso culmina cuando:

-Durante el plazo dado al deudor, este cancela a los acreedores todo lo que se le debe

-El día de su vencimiento si el deudor no solicita prorroga

-Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea éste cuando declare su quiebra

-Cuando el tribunal por algún motivo revoque el proceso

-Cuando tenga lugar alguna apelación

-Cuando el mismo tribunal declare quiebra.

Bibliografía.

www.wikipedia.com, e informacion de la exposición tomada en clase.

Exposición 10. Compañías o Sociedades Anónimas

Se entiende por sociedad o compañía anónima aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado. Constituida por dos o más personas. Tienen personalidad jurídica propia, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa.

Características: Tiene personalidad jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero. Persiguen fines de lucro, las perdidas las soporta el fondo constituida por los accionistas, pero se diferencian de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título.

Normativas para el funcionamiento las sociedades anónimas.

-Denominación Social

-Objeto Social

-Duración de la Sociedad

-Fecha de inicio de operaciones

-Domicilio Social

-Capital Social

-Numero de Acciones

-Estructura del órgano de administración

-Modo de adoptar acuerdos

-Fecha de cierre del ejercicio social

-Prestaciones accesoria

Acciones: Es una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima, representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.

Clases de acciones:

- Ordinaria: no presentan ventajas ni desventajas

- Privilegiadas: conceden el derecho a sus poseedores de recobrar sus valore en caso de liquidación de la sociedad con prioridad sobre los demás accionista.

- Diferidas: estas dan derecho o dividendo, los dividendos correspondientes a las acciones ordinarias.

- Preferidas: iguales a las anteriores pero conceden el privilegio sobre los dividendo que las sociedades distribuye anualmente

- Endosadas: son aquellas que requieren solo el endoso de la lámina el cedente y debe inscribirse en el libro de registro de acciones.

- Al portador: son las que pueden ser transferidas por la simple entrega del título.

sábado, 11 de agosto de 2007

Exposición 9. Sociedad de Responsabilidad Limitada.



Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Según el código de comercio venezolano es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201 del Co de Co).

Otro concepto es el de una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Organización:

Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".

Una vez constituida deberá contar con una junta General cuando el número de socios exceda de quince, y los correspondientes administradores, quienes manejarán los libros de inventarios, como también las cuentas anuales. Al igual que diariamente estarán al tanto, junto a los socios, de el registro diario de las operaciones y los libros de actas, es decir, los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales.

A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.

Características:

1. Personalidad Jurídica

2. La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.

3. La denominación social, es decir el nombre por el cual se identificara la sociedad.

4. El capital: estas no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.

5. El capital funcional esta dividido en cuotas de participación.

Disolución y liquidación de la sociedad.

º Por acuerdo de la asamblea o junta genera.

º Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.

º Por consecuencias de pérdidas que dejen reducido al patrimoni contable a menos del capital social.

º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Ventajas:

º Limitacion de responsabilidad económica de los socios.

º Libertad de denominación social.

º No existe porcentaje de capital minimo ni maximo por socio.

º Posibilidad de aportar el capital e bienes o dinero.

º Sin limite de socios.

Inconvenientes:

º Lentitud y gastos en el proceso de constitución.

º Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.

º No hay libertad para retransmitir las participaciones.

º No puede emitir participaciones

º Complejidad del impuestos sobre sociedades.

Bibliografía.

- http://servicios.universia.edu.ve

- www.wikipedia.es/

- www.monografias.com

Exposición 8. Compañia en Comandita


Compañía en Comandita Simple.

Una compañía en comandita simple tiene dos tipos de socios: socios colectivos y socios comanditarios (o limitados). Los socios colectivos proveen el capital y son responsables por la conducción del negocio, y son totalmente responsables mancomunadamente y solidariamente. Los socios comanditarios proveen capital pero no se les permite participar en la administración de la sociedad, y son responsables únicamente por su participación en el capital de la sociedad.

Los socios comanditarios (o limitados) pueden no recibir utilidades de la empresa si la sociedad ha sufrido pérdidas de capital. Los socios comanditarios que se involucran en la administración o permiten que sus nombres sean públicamente usados, pierden su condición de socios comanditarios (o limitados) y su responsabilidad limitada.

Sociedad en Comandita:

El código de comercio rige la naturaleza de esta sociedad de este modo:

- La compañía en comandita se contraen entre uno o muchos socios responsables y solidarios, y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Se rige bajo un nombre social que debe ser necesariamente el de uno de los socios responsables y solidarios

Cuando son muchos los socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía toda junta, ya la dirijan uno o muchos por todos, la compañía es a un mismo tiempo compañía en nombre colectivo respecto de ellos, y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas de fondos.

- El nombre de un socio comanditario no puede hacer parte de la razón social.

El socio comanditario no es responsable de las perdidas, sino hasta la concurrencia de la cantidad que ha puesto o debido poner en la compañía.

Lo que principalmente caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios. Si la sociedad esta integrada por varios comanditados y comanditarios, con respecto a los primeros es un nombre colectivo, y con respecto a los segundos, en comandita.

Cuando varias personas celebran un contrato de sociedad sin especificar la naturaleza de la misma, se debe presumir que es en nombre colectivo, si ninguna de sus cláusulas revela la voluntad de algunos de los socios de restringir su responsabilidad al monto de sus aportes. Cuando se tiene el propósito de crearse una sociedad en comandita, éste se debe declarar formalmente, o su intención debe manifestarse de manera inequívoca en las estipulaciones de la sociedad.


Bibliografía.

-Codigo de comercio venezolano.
-www.gestiopolis.com
-
www.zolccyt.mrd.gov.ve/.../be

Exposición 7. Los Contratos de Sociedades.

Contrato:

Definición de Contrato según el Código Civil Venezolano. Artículo 1133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

Contrato de sociedad:

Se denomina contrato de sociedad a aquel mediante el cual dos o más personas acuerdan poner una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad o persona jurídica nueva, a la cual dotarán de un patrimonio formado por dichos bienes, y de una finalidad social; con el fin de obtener beneficios materiales, trascendiendo un simple bien moral.

En el contrato de sociedad será necesario crear los estatutos de la sociedad, que será la norma que regirá en todo lo referente a su funcionamiento. En los estatutos también se definirán aspectos esenciales de la sociedad creada, tales como el forma societaria, los órganos de dirección o incluso aspectos referentes a los socios (por ejemplo, la forma de transmisión de la participación).

Características:

Se trata de un contrato típicamente multilateral, es decir, intervienen dos o más partes en su perfeccionamiento.

Los requisitos básicos que un contrato de sociedad debe contener son:

  • Aporte, o compromiso de enterar cierto capital, en dinero o especies avaluables en dinero, por parte de los socios.
  • Participación en los beneficios que de la actividad a realizar derivaren.
  • Afectio Societatis o ánimo de celebrar el contrato de sociedad.


Tipos de Sociedades:

º C.A

º S.R.L

º Compañía en Comandita

º Consorcio

º Cuentas de Participación

º Sociedades de Personas.

Elementos del contrato de Sociedad:

º Consentimiento de las partes

º Aportes

º Derechos a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

BIBLIOGRAFIA.
es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/sociedad.pdf

Exposición 6. Contrato de Arrendamiento.


Definición:

EL contrato de arrendamiento es un contrato por medio del cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y durante otro tiempo determinado que ésta se obliga a pagar aquella (Art. 1579 c.c.v)

El Contrato de Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo.

El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Otro tipo de precio puede consistir en la mitad de los bienes o beneficio, según el tipo de contrato en que consista.

Clases de Arrendamiento:

El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:

  1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.
  2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
  3. Locación de obras (locatio conductio operis): en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

Existen dos tipos comunes de acuerdos de arrendamiento. Son los Alquileres (Leases) y las relaciones de alquiler en forma mensual. La diferencia básica que existe entre ellos es que un Contrato de Alquiler requiere que el inquilino habite el inmueble durante un lapso específico y limita la capacidad del arrendador para modificar los términos del contrato. Un contrato de alquiler debe manifestarse por escrito para que pueda tener validez.

Obligaciones y derechos del arrendador:

º De entregar al arrendatario la cosa arrendada

º A conservarla en estado de servir al fin para el que se le ha arrendado.

º A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato. (Art. 1579 c.c.v).

º El arrendador esta obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias.

Obligaciones y Derechos del Arrendatario:

º Debe pagar la pensión del arrendatario en los términos convenidos.

º Debe devolver la cosa tal como a recibió de conformidad con la descripción hecha por el y el arrendador, excepto lo que haya parecido o se haya deteriorado.

Subarrendamiento.

Hay subarrendamiento cuando el arrendatario concede a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada, es decir, cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento.


El arrendatario tiene derecho de subarrendar y ceder, si no hay convenio expreso en contrario. (Art. 1583 c.c.v)



Leasing o arrendamiento Financiero.

Se entiende por arrendamiento financiero o leasing, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.

Elementos Personales:

-El proveedor

-El arrendador

-El arrendatario.

Elementos Esenciales:

-Dinero

-Tiempo

-Bienes.


BIBLIOGRAFÍA.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
www.kaktus.com
www.gestiopolis.com



viernes, 10 de agosto de 2007

Exposición .5 Contrato de Servicios



Contrato



- Según el código civil (Art. 1123) el contrato es una convención entre 2 o mas personas para constituir reglar, transmitir, modificar o distinguir entre ellas un vinculo jurídico.

Contrato Mercantil
- Un contrato mercantil es un acuerdo que tiene carácter comercial. Al ser un contrato, el acuerdo tiene que haber sido celebrado entre dos o más personas, y de él se derivan uno o más derechos u obligaciones.
Para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles a menudo ofrece diferencias con respecto a la legislación civil debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, que en ocasiones necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Características

Es un contrato regulado en el Derecho mercantil. Hay que tener en cuenta que un mismo contrato puede tener regulaciones diferentes según si se califica como civil o mercantil. Por ejemplo, las condiciones de una compraventa pueden ser diferentes.
Es un contrato privado en el que las partes deben ser particulares. En el momento en que en un contrato una parte sea un organismo público, el contrato será un contrato público y no mercantil.

- No obstante un Ente público (un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, el Estado), puede actuar como un particular, o sea, desprovisto de potestas y firmar un contrato mercantil con un particular. En tal caso el contrato se rige por las normas del Derecho mercantil (Derecho privado) y no por el Derecho público.

Contrato de Servicios

- Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.
Características del Contrato de Servicios

Puede firmar al contrato:

- Mayores de 18 años
- Menores de 18 años legalmente emancipados
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o representantes
- Empresario por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va aprestar sus servicios.

Objeto del Contrato

El objeto del presente es definir las características del servicio a constatar.

- Servicio a realizar y condiciones del mismo
- Obligaciones del contratado
- Normativa y reglamentación
- Responsabilidades
- Vigencia del contrato

Bibliografía

El código de comercio
http://www.wikipedia.com/
www.uned.es/fac-dere/programas

Exposición 4. Contrato de Transporte



El transporte es el translado en el espacio de un lugar a otro, así como el de personas o bienes.

Existe el transporte de cosas y de personas de un lugar a otro. El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales El segundo tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

Dentro del contrato de transporte intervienen: un porteador o acarreador, un remitente que da el encargo un objeto o sujeto a transportarse, el precio, el lugar de destinos y otros.

Contrato de Transporte:



El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.



El Transporte de Cosas:



El transporte de cosas se concluye entre dos partes: remitente, que es aquél por disposición del cual se efectúa el servicio de transporte, y el porteador, la persona que se compromete a efectuarlo o hacerlo por otro (expedicionista-porteador).
Expedicionista es también el que estipula con el porteador contrato de transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente, y es por consiguiente, un comisionista en transporte.
El porteador es quien se encarga del transporte, y resulta indiferente que para la realización del transporte, se valga de él de su propia organización (vehículos y personal) o de medios ajenos.



Destinatario es aquél a quien las cosas transportadas están dirigidas y deben ser entregadas. Es un extraño al contrato, aunque se beneficie de él. El transporte de cosas, asume en este caso, la figura del contrato a favor del tercero (art. 1.164 C.C.), y adquiere el destinatario un derecho propio distinto al del remitente.



El destinatario adquiere, de tal manera, un derecho autónomo. Destinatario también puede ser el mismo remitente.
El acreedor durante la ejecución del contrato es siempre el remitente, a quien le corresponde en todo momento, el derecho de la contraorden y la disponibilidad de la carga (art. 166 Co de Co.)

*El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.
Desde el instante en que el remitente entrega la mercancía al porteador, este es responsable personalmente, como también de los hechos de sus dependientes, intermediarios u otras personas a quien confíe la ejecución del transporte.

Exposición .3 La Bolsa de Valores (resumen de mi exposición)




Bolsa de Valores

Definición: es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros realicen negociaciones de compra y venta de acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos o privados, certificados, títulos de participación y una variedad de instrumentos de inversiones, atendiendo a los mandatos de sus clientes.







La bolsa de valores fomenta el ahorro y la inversión a largo plazo, fortaleciendo al mercado de capitales e impulsando el desarrollo económico y social de los países donde funciona.

La negociación de valores en las bolsas se efectúa a través de los miembros de bolsa conocidos usualmente con el nombre de corredores, agentes o comisionistas, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsas, de acuerdo a la denominación que reciben en las leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión.

Comisión Nacional de Valores

Organismo creado por la ley de mercados capitales de fecha 16 de mayo de 1973, modificada en 1975 y 1998, que tiene por objetivo la promoción, regulación, vigilancia y supervisión del mercado de valores, con personalidad jurídica, y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, esta adscrita al Ministerio de Financia, a los efectos de la tutela administrativa.

Ley de Mercados Capitales

Esta ley regula la oferta publica de valores, cualquiera que estos sean estableciendo a tal fin, los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuanto sujetos y entidades intervienen en ellos y sus regimenes de control.

Mercado de Capitales el mercado de capitales en Venezuela, como cualquier otro mercado internacional, esta conformado por una serie de participantes que, compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de ofrecer una gama de productos financieros que promuevan al ahorro interno y fuentes de capital para las empresas. Los mercados de capitales son una fuente ideal de financiamiento por medio de la emisión de acciones, con el fin de mantener balanceada la estructura de capital de la empresa.

A los mercados de capitales concurren los inversionistas (personas naturales o jurídicas con exceso de capital) y los financistas (personas jurídicas con necesidad de capital). Estos participantes del mercado de capitales se relacionan a través de los títulos valores.


Corredores de Bolsa

Los corredores de bolsa son profesionales, universitarios, facultades para negociar valores cuya misión es ser el contacto directo y permanente entre el comprador y el vendedor del titulo, brindándoles asesoría con el fin de que puedan obtener el mayor rendimiento posible de su inversión.

Las regulaciones de las Bolsas de Valores no permiten la existencia de corredores independientes y tienen prohibido dedicarse a la compra – venta de productos en bolsa por cuenta propia.

Los Corredores de Bolsa deberán mantener los márgenes de endeudamiento, garantía y otras condiciones de liquidez que la comisión establezca mediante normas generales.

jueves, 9 de agosto de 2007

Exposicion .2 Factores y Dependientes


El comerciante, en el ejercicio de su empresa requiere la colaboración de otras personas de la actividad y servicios ajenos. Siendo esta de carácter intelectual o material,: los abogados, contadores, ingenieros, obreros entre otros y además de carácter jurídico con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que además de prestar su actividad material o intelectual colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando en menor o mayor grado en su representación, llamados auxiliares de comerciantes.

Auxiliares dependientes

Se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forma parte de su organización.

Auxiliares autónomos

No forma parte de la organización de la empresa y se encuentra en una posición independiente respecto al comerciante.

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio, son auxiliares autónomos los corredores.

Dependientes.

Son de facultades restringidas como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones bajo dirección.

Factores.

Es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño.

Corredores.

Se proponen y ajustan los actos, contratos y certifican los hechos mercantiles, es regulada por una legislación especialmente la ley federal de la correduría publica. Los corredores son empleados de comercio que exoneran su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.


miércoles, 8 de agosto de 2007

Resumen de Exposiciones Tema .1


Tema # 1.

Cámara de Comercio.

Definición:

Es una asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.

Del Codigo de Comercio.

En la capital de la República,en la de cada estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importacion y exportación, podrá constituirse, si no lo estuviera ya, una Cámara de Comercio que se compondrá de los comerciantes por mayor. los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques y los corredores y venduteros con carácter público.

- Para la creación de la Cámara de Comercio , deberá reunirse un numero de individuos de las condiciones expresadas, sin impedimento legal que no baje de diez.

Mision:

Somos una asociación civil sin fines de lucro que tiene por objeto fomentar el desarrolo del comercio la industria, asi como representar defender y apoyar los intereses del empresariado regional afiliado, ofreciendo los servicios que respondan a sus necesidades y a las del entorno.


Objetivos:

- Defender y apoyar los intereses legitimos de sus afiliados, prestandole asistencia dentro de sus capacidades.

- Fomentar el desarrolo del comercio, la industria y los servicios de bajo un esquema de sana competencia que favorezca el desarrollo económico de la nación.

- Solicitar y prestar su colaboración a todas aquellas instituciones, agropaciones o instituciones nacionales o internacionales.

- Promover y facilitar la situacion de conflictos que puedan suscitarse entre personas jurídicas como entre personas naturales en el ejercioc del comercio.


FEDECAMARAS.

La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) fue fundada el 17 de julio de 1944 y es una asociación sin fines de lucro, formada por entidades económicas gremiales privadas, las cuales deben estar integradas por empresarios, personas naturales o jurídicas, que conjunta o separadamente, ejerzan la representación de actividades de intereses económicos.

"Ferdecámaras tiene personalidad jurídica, su domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas y se rige por los estatutosy por los acuerdos y resoluciones de la asamblea,del Consejo Nacional y del Directorio Ejecutivo."


- La Federación tiene, entre otras, las siguientes finalidades primordiales.La defensa de la soberanía nacional y de los valores fundamentales de la Patria.

- El desarrollo y la diversificación de la economía nacional, basados en el sistema de la empresa privada y de la libre iniciativa, dentro de un orden jurídico que proclame y garantice los derechos fundamentales del hombre.

- El estímulo y el fomento de una eficaz representación de las diferentes regiones del país, propendiendo a la integración nacional.

- El apoyo y la dignificación de la defensa de sus Entidades conforme lo establecido por la Asamblea, el Consejo Nacional y el Directorio Ejecutivo.

Consecomercio: (Consejo Nacional del Comercio y los Servicios)

Fundado el 27 de noviembre de 1971 por un grupo de líderes empresariales, el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios es una Asociación sin fines de lucro, constituida por las Cámaras y Asociaciones representativas del sector terciario de la economía, para unificar y coordinar su acción en aras del desarrollo económico del país. Nuestra gestión se orienta hacia el análisis, planteamiento y búsqueda de soluciones, teniendo como norte el apoyo a nuestros afiliados, conforme a los principios de libertad económica e iniciativa privada, enmarcada en la búsqueda de una sociedad capaz de generar bienestar.

* Informacion encontrada en la pagina principal de Fedecamaras, Concecomercio y La Camara d Comercio de Venezuela.