sábado, 18 de agosto de 2007

Exposición 11. El Atraso.

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga el deudor una verdadera espera para el cumplimiento, en principio de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado. Es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso en el cual interviene el deudor, el tribunal y los acreedores.

El proceso de atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, y que de acuerdo a la situación en que se encuentra se otorga o no a un comerciante.

La finalidad fundamental en el estado de atraso es la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas, o al menos las dos terceras partes de las mismas.

Las formas de hacer uso de este pueden ser como solicitud del propio comerciante ante el juez y como defensa en el juicio de quiebra.

La Sentencia: será tomada por el juez, el cual actuará de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas involucradas en el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos apoyen a la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

La terminación del proceso culmina cuando:

-Durante el plazo dado al deudor, este cancela a los acreedores todo lo que se le debe

-El día de su vencimiento si el deudor no solicita prorroga

-Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea éste cuando declare su quiebra

-Cuando el tribunal por algún motivo revoque el proceso

-Cuando tenga lugar alguna apelación

-Cuando el mismo tribunal declare quiebra.

Bibliografía.

www.wikipedia.com, e informacion de la exposición tomada en clase.

No hay comentarios: