sábado, 11 de agosto de 2007

Exposición 6. Contrato de Arrendamiento.


Definición:

EL contrato de arrendamiento es un contrato por medio del cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y durante otro tiempo determinado que ésta se obliga a pagar aquella (Art. 1579 c.c.v)

El Contrato de Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo.

El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Otro tipo de precio puede consistir en la mitad de los bienes o beneficio, según el tipo de contrato en que consista.

Clases de Arrendamiento:

El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:

  1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.
  2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
  3. Locación de obras (locatio conductio operis): en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

Existen dos tipos comunes de acuerdos de arrendamiento. Son los Alquileres (Leases) y las relaciones de alquiler en forma mensual. La diferencia básica que existe entre ellos es que un Contrato de Alquiler requiere que el inquilino habite el inmueble durante un lapso específico y limita la capacidad del arrendador para modificar los términos del contrato. Un contrato de alquiler debe manifestarse por escrito para que pueda tener validez.

Obligaciones y derechos del arrendador:

º De entregar al arrendatario la cosa arrendada

º A conservarla en estado de servir al fin para el que se le ha arrendado.

º A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato. (Art. 1579 c.c.v).

º El arrendador esta obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias.

Obligaciones y Derechos del Arrendatario:

º Debe pagar la pensión del arrendatario en los términos convenidos.

º Debe devolver la cosa tal como a recibió de conformidad con la descripción hecha por el y el arrendador, excepto lo que haya parecido o se haya deteriorado.

Subarrendamiento.

Hay subarrendamiento cuando el arrendatario concede a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada, es decir, cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento.


El arrendatario tiene derecho de subarrendar y ceder, si no hay convenio expreso en contrario. (Art. 1583 c.c.v)



Leasing o arrendamiento Financiero.

Se entiende por arrendamiento financiero o leasing, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.

Elementos Personales:

-El proveedor

-El arrendador

-El arrendatario.

Elementos Esenciales:

-Dinero

-Tiempo

-Bienes.


BIBLIOGRAFÍA.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
www.kaktus.com
www.gestiopolis.com



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