sábado, 11 de agosto de 2007

Exposición 9. Sociedad de Responsabilidad Limitada.



Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Según el código de comercio venezolano es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201 del Co de Co).

Otro concepto es el de una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Organización:

Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".

Una vez constituida deberá contar con una junta General cuando el número de socios exceda de quince, y los correspondientes administradores, quienes manejarán los libros de inventarios, como también las cuentas anuales. Al igual que diariamente estarán al tanto, junto a los socios, de el registro diario de las operaciones y los libros de actas, es decir, los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales.

A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.

Características:

1. Personalidad Jurídica

2. La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.

3. La denominación social, es decir el nombre por el cual se identificara la sociedad.

4. El capital: estas no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.

5. El capital funcional esta dividido en cuotas de participación.

Disolución y liquidación de la sociedad.

º Por acuerdo de la asamblea o junta genera.

º Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.

º Por consecuencias de pérdidas que dejen reducido al patrimoni contable a menos del capital social.

º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Ventajas:

º Limitacion de responsabilidad económica de los socios.

º Libertad de denominación social.

º No existe porcentaje de capital minimo ni maximo por socio.

º Posibilidad de aportar el capital e bienes o dinero.

º Sin limite de socios.

Inconvenientes:

º Lentitud y gastos en el proceso de constitución.

º Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.

º No hay libertad para retransmitir las participaciones.

º No puede emitir participaciones

º Complejidad del impuestos sobre sociedades.

Bibliografía.

- http://servicios.universia.edu.ve

- www.wikipedia.es/

- www.monografias.com

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