sábado, 11 de agosto de 2007

Exposición 8. Compañia en Comandita


Compañía en Comandita Simple.

Una compañía en comandita simple tiene dos tipos de socios: socios colectivos y socios comanditarios (o limitados). Los socios colectivos proveen el capital y son responsables por la conducción del negocio, y son totalmente responsables mancomunadamente y solidariamente. Los socios comanditarios proveen capital pero no se les permite participar en la administración de la sociedad, y son responsables únicamente por su participación en el capital de la sociedad.

Los socios comanditarios (o limitados) pueden no recibir utilidades de la empresa si la sociedad ha sufrido pérdidas de capital. Los socios comanditarios que se involucran en la administración o permiten que sus nombres sean públicamente usados, pierden su condición de socios comanditarios (o limitados) y su responsabilidad limitada.

Sociedad en Comandita:

El código de comercio rige la naturaleza de esta sociedad de este modo:

- La compañía en comandita se contraen entre uno o muchos socios responsables y solidarios, y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Se rige bajo un nombre social que debe ser necesariamente el de uno de los socios responsables y solidarios

Cuando son muchos los socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía toda junta, ya la dirijan uno o muchos por todos, la compañía es a un mismo tiempo compañía en nombre colectivo respecto de ellos, y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas de fondos.

- El nombre de un socio comanditario no puede hacer parte de la razón social.

El socio comanditario no es responsable de las perdidas, sino hasta la concurrencia de la cantidad que ha puesto o debido poner en la compañía.

Lo que principalmente caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios. Si la sociedad esta integrada por varios comanditados y comanditarios, con respecto a los primeros es un nombre colectivo, y con respecto a los segundos, en comandita.

Cuando varias personas celebran un contrato de sociedad sin especificar la naturaleza de la misma, se debe presumir que es en nombre colectivo, si ninguna de sus cláusulas revela la voluntad de algunos de los socios de restringir su responsabilidad al monto de sus aportes. Cuando se tiene el propósito de crearse una sociedad en comandita, éste se debe declarar formalmente, o su intención debe manifestarse de manera inequívoca en las estipulaciones de la sociedad.


Bibliografía.

-Codigo de comercio venezolano.
-www.gestiopolis.com
-
www.zolccyt.mrd.gov.ve/.../be

No hay comentarios: