viernes, 10 de agosto de 2007

Exposición 4. Contrato de Transporte



El transporte es el translado en el espacio de un lugar a otro, así como el de personas o bienes.

Existe el transporte de cosas y de personas de un lugar a otro. El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales El segundo tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

Dentro del contrato de transporte intervienen: un porteador o acarreador, un remitente que da el encargo un objeto o sujeto a transportarse, el precio, el lugar de destinos y otros.

Contrato de Transporte:



El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.



El Transporte de Cosas:



El transporte de cosas se concluye entre dos partes: remitente, que es aquél por disposición del cual se efectúa el servicio de transporte, y el porteador, la persona que se compromete a efectuarlo o hacerlo por otro (expedicionista-porteador).
Expedicionista es también el que estipula con el porteador contrato de transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente, y es por consiguiente, un comisionista en transporte.
El porteador es quien se encarga del transporte, y resulta indiferente que para la realización del transporte, se valga de él de su propia organización (vehículos y personal) o de medios ajenos.



Destinatario es aquél a quien las cosas transportadas están dirigidas y deben ser entregadas. Es un extraño al contrato, aunque se beneficie de él. El transporte de cosas, asume en este caso, la figura del contrato a favor del tercero (art. 1.164 C.C.), y adquiere el destinatario un derecho propio distinto al del remitente.



El destinatario adquiere, de tal manera, un derecho autónomo. Destinatario también puede ser el mismo remitente.
El acreedor durante la ejecución del contrato es siempre el remitente, a quien le corresponde en todo momento, el derecho de la contraorden y la disponibilidad de la carga (art. 166 Co de Co.)

*El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.
Desde el instante en que el remitente entrega la mercancía al porteador, este es responsable personalmente, como también de los hechos de sus dependientes, intermediarios u otras personas a quien confíe la ejecución del transporte.

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